Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 97(97)
El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.
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