Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 88(88)
1. Los guardias civiles estarán en servicio activo si ocupan alguno de los destinos a que se refieren los artículos 75 y 76 y no se encuentran en otra de las situaciones administrativas reguladas en este Título.
2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa y cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no les correspondiera el pase a otra conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
3. Reglamentariamente se determinará el tiempo que podrán permanecer en la situación de servicio activo los prisioneros y desaparecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil.
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