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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 82(82)

La guardia civil víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, a ocupar otro destino de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Asimismo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, los guardias civiles que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

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Artículo 82 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA