Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 8(8)
Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:
a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.
b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo.
c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles.
d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
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