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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 8(8)

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas. b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo. c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles. d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

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Artículo 8 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA