ALMA

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 78(78)

1. Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia. Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados. De igual forma se establecerán, con criterios objetivos, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación. 2. Las vacantes de destinos y su provisión, con indicación de aquellos a quienes se asigne, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes. 3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género o tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante correspondiente. En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda. 4. Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales, que serán acreditadas en función del expediente al que hace referencia el artículo 57.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 78 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA