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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 75(75)

1. Los guardias civiles podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en aquéllos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos, en su centro universitario, y en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones, en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales. También tendrá consideración de destino la participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales, si no lo tuviera o cesara en el de origen. 2. Los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

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Artículo 75 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA