Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 62(62)
1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.
2. Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
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