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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 60(60)

En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación: a) El historial profesional. b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional. c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.

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