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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 58(58)

1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional. 2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.

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Artículo 58 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA