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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 55(55)

1. El informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles. 2. Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos, que recibirán la instrucción adecuada. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.

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Artículo 55 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA