Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 53(53)
1. Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios.
b) Colección de informes personales.
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica.
2. En el historial profesional no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.
3. Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.
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