ALMA

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 42(42)

1. La regulación del régimen interior de los centros docentes tendrá los siguientes objetivos: a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que estos se ajusten a las finalidades señaladas en el artículo 44. b) Combinar la adaptación del alumno a las características propias de la Guardia Civil, derivadas de su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de su naturaleza militar, con su adecuada integración en la sociedad. c) Contribuir a la formación integral del alumno, así como al conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes y fomentar su propia iniciativa. d) Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias entre profesores y alumnos que se derivan del proceso de formación. 2. La regulación del régimen interior de los centros de formación tendrá en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica, con las requeridas para la obtención de las titulaciones correspondientes del Sistema Educativo Español. 3. Para la corrección de las infracciones disciplinarias cometidas por los alumnos de enseñanza de formación será de aplicación el régimen disciplinario del Cuerpo. La inobservancia de las normas de carácter académico será corregida de acuerdo con lo que se determine en el régimen interior de los centros docentes de formación de la Guardia Civil. 4. Las normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil serán aprobadas por el Director General de la Guardia Civil.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 42 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA