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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 38(38)

1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala. 2. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición o mediante evaluaciones como las establecidas en el artículo 70.1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio. La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.

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Artículo 38 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA