ALMA

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 34(34)

1. Para ingresar en el centro docente de formación y al correspondiente centro universitario con el objeto de acceder a la escala de oficiales será necesario poseer, además de los requisitos generales del artículo anterior, los exigidos para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y superar, en su caso, las pruebas que se establezcan en el sistema correspondiente de selección. Para las plazas que se convoquen en la modalidad de promoción interna, será requisito tener superados los créditos que se especifiquen de la titulación de Grado que se establezca. En la enseñanza a la que se refiere el apartado anterior, y en el número de plazas que se determine, también se podrá ingresar, por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que a este efecto se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil. 2. Para ingresar en el centro docente de formación con el objeto de acceder a la escala de suboficiales se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado superior. 3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.