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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 29(29)

1. La enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español. 2. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado universitario. 3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior. La obtención del primer empleo al incorporarse a dicha escala permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine. 4. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Medio. La obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha escala, permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico de Formación Profesional.

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Artículo 29 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA