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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 20(20)

1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo. 2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican. 3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo. 4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

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Artículo 20 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA