ALMA

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 2(2)

1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil. 2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 2 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA