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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 10(10)

El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones: a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias. b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

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Artículo 10 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA