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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 15.(15)

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo. 2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión. b) Cuatro en los demás casos. 3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

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