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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Disposición adicional séptima(DA7)

Se añade al artículo 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, un número 3, cuyo contenido será el siguiente: «En los procedimientos arbitrales que traigan causa de contratos sometidos al régimen jurídico de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el término de tres meses, contado como se dispone en el número 1 de este artículo.»

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Disposición adicional séptima - ARRENDAMIENTOS URBANOS | ALMA