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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 37(37)

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

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Artículo 37 - ARRENDAMIENTOS URBANOS | ALMA