Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 35(35)
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
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