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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 33(33)

En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

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Artículo 33 - ARRENDAMIENTOS URBANOS | ALMA