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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 26(26)

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

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Artículo 26 - ARRENDAMIENTOS URBANOS | ALMA