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Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Disposición final tercera(DF3)

Se modifica la disposición adicional segunda, que queda con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Concesión directa. Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.»

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Disposición final tercera - ALIMENTARIA, CALIDAD 28/15 | ALMA