Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Disposición final tercera(DF3)
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Concesión directa.
Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.»
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