Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Disposición final primera(DF1)
Uno. El séptimo párrafo de la parte III del preámbulo, quedará redactado de la siguiente forma:
«Asimismo, el ámbito de aplicación del capítulo I del título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que estos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio:»
Dos. El apartado 3 del artículo 2, quedará redactado de la siguiente forma:
«3. El ámbito de aplicación del capítulo I del título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que estos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio:»
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