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Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Artículo 20(20)

1. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros. d) La sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones. 2. El órgano competente para resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las siguientes medidas: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. b) Decomiso de los productos no identificados o de las mercancías, productos, envases, etiquetas u otros elementos no conformes. c) Clausura temporal, parcial o total, de la empresa sancionada por un periodo máximo de cinco años. d) La retirada del mercado del producto falsificado, cuando la infracción se refiera a falsificación del producto por sustitución de la especie, variedad o raza.

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Artículo 20 - ALIMENTARIA, CALIDAD 28/15 | ALMA