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Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Artículo 12(12)

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la legislación alimentaria de aplicación que recoge la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes en cada sector y la normativa horizontal aplicable, así como los preceptos recogidos en esta ley, será considerado infracción administrativa, que se calificará como leve, grave o muy grave 2. Las sanciones aplicables a las infracciones serán las establecidas en este título en función de su calificación. 3. Cuando los servicios o autoridades competentes en materia de control de la calidad alimentaria aprecien en el ejercicio de su actividad que pudieran existir riesgos para la salud, trasladarán la parte correspondiente de las actuaciones a las autoridades sanitarias competentes, que, en este caso, calificarán las infracciones según la legislación sanitaria aplicable.

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Artículo 12 - ALIMENTARIA, CALIDAD 28/15 | ALMA