Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 2(2)
Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.
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