Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 14(14)
Se tendrán por no puestos los pactos, cláusulas y condiciones de los contratos regulados en la presente Ley que fuesen contrarios a sus preceptos o se dirijan a eludir su cumplimiento.
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