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Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Artículo 6(6)

Son aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas los siguientes componentes: a) Identificación y definición del problema, el propósito público a cuyo servicio está la política, la lógica o teoría que sustenta el diseño, los instrumentos de implementación de la política pública, y los mecanismos de seguimiento y evaluación. b) Elementos colaborativos en el diseño y la implementación, como la cocreación, la construcción con la ciudadanía, en partenariados, o coparticipación. c) Gobernanza de los datos. d) Métricas en su diseño e implementación que permitan el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas. e) Impactos de la política pública: sociales, ambientales, de cambio climático, de género, territoriales, de reto demográfico, transformación digital, empleo, económicos y científicos, y cualesquiera otros que sean previstos. f) Grado de innovación que implica o aporta. g) Otros que puedan formularse.

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