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Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Artículo 4(4)

La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales: a) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, sugiriendo recomendaciones sobre su diseño e implementación. b) Mejorar la planificación y los instrumentos de la acción pública. c) Impulsar la innovación en la actuación del sector público. d) Colaborar en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de forma que se garantice una adecuada gestión económica, y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y de los fines perseguidos. e) Permitir, con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información, el control de responsabilidades y la rendición de cuentas a la sociedad. f) Contribuir a mejorar la situación de los retos de la sociedad y del desarrollo sostenible.

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Artículo 4 - P.PÚBLICAS | ALMA