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Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera(DA1)

1. La actividad de evaluación de políticas públicas que realice la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, contará con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración, esta tendrá lugar de modo específico en la producción de información estadística requerida para el cálculo de indicadores, el análisis y la evaluación de políticas públicas. El sistema de indicadores de contexto e impacto asociado a cada estrategia, plan o programa será objeto de difusión por el Sistema Estadístico Nacional. 2. El Sistema Estadístico Nacional tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que requiera la evaluación de políticas públicas, para lo cual la Agencia informará con suficiente antelación de dichas necesidades con el fin de coordinar y planificar las actividades necesarias. En todo momento se garantizará el Secreto Estadístico y la Confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Estadística Pública.

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