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Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Artículo 18(18)

1. El proceso de evaluación se desarrollará utilizando una metodología de evaluación sistemática y se articulará en diferentes fases que contendrán, en todo caso, el análisis del encargo de la evaluación, el diseño de la evaluación, la recopilación y análisis de la información, el Informe Final de Evaluación y la difusión y el seguimiento de los resultados. 2. El proceso de evaluación se desarrollará garantizando la participación de los actores interesados, en función de la naturaleza y los objetivos de la evaluación.

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Artículo 18 - P.PÚBLICAS | ALMA