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Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Disposición transitoria quinta(DT5)

El núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.

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