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Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Disposición transitoria única(DTU)

La información a la que se refiere el artículo 7 deberá incluir los datos recogidos desde el 14 de febrero de 2003. Los datos anteriores a dicha fecha sólo se incluirán cuando ya existieran en forma electrónica.

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Disposición transitoria única - M.AMBIENTE 06 | ALMA