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Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Disposición adicional tercera(DAtercera)

1. Cuando las autoridades públicas divulguen información ambiental a título comercial se podrá percibir un precio conforme a valores de mercado, siempre que ello sea necesario para asegurar la continuidad de los trabajos de recopilación y publicación de dicha información. 2. Tales precios podrán ser igualmente percibidos por Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado al amparo de lo previsto en el artículo 2.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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Disposición adicional tercera - M.AMBIENTE 06 | ALMA