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Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Disposición adicional octava(DAoctava)

Las Administraciones Públicas elaborarán y publicarán información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información ambiental recibidas, así como información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta Ley, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes. Para este cometido, así como para el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, las diferentes Administraciones Públicas colaborarán e intercambiarán la información que resulte necesaria.

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Disposición adicional octava - M.AMBIENTE 06 | ALMA