Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición final primera(DF1)
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, procederá a aprobar en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
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