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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición final primera(DF1)

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, procederá a aprobar en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

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Disposición final primera - COOPERATIVAS 99 | ALMA