Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición derogatoria primera(DD1)
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, excepto lo establecido en el capítulo III de su Título I, hasta tanto se cumpla la previsión recogida en la disposición final primera de la presente Ley.
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