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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición adicional séptima(DA7)

La parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

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Disposición adicional séptima - COOPERATIVAS 99 | ALMA