Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Artículo 8(8)
Salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios.
Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas.
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