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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 6(6)

1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma: – Cooperativas de trabajo asociado. – Cooperativas de consumidores y usuarios. – Cooperativas de viviendas. – Cooperativas agroalimentarias. – Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. – Cooperativas de servicios. – Cooperativas del mar. – Cooperativas de transportistas. – Cooperativas de seguros. – Cooperativas sanitarias. – Cooperativas de enseñanza. – Cooperativas de crédito. 2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".

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