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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 36(36)

1. Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, regularán el funcionamiento del Consejo Rector, de las comisiones, comités o comisiones ejecutivas que puedan crearse, así como las competencias de los consejeros delegados. 2. Los consejeros no podrán hacerse representar. 3. El Consejo Rector, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. 4. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates. 5. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones. 6. Los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales, para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos. En este supuesto, deberán quedar garantizadas la identidad de las personas asistentes, la seguridad y el contenido de las comunicaciones, la transmisión bidireccional y en tiempo real de imagen y sonido, así como el mecanismo de ejercicio del derecho de voto y su confidencialidad.

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Artículo 36 - COOPERATIVAS 99 | ALMA