ALMA

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 19(19)

Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: La Asamblea General. El Consejo Rector. La Intervención. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 19 - COOPERATIVAS 99 | ALMA