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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 119(119)

1. Las federaciones podrán estar integradas por sociedades cooperativas o por uniones de cooperativas o por ambas. 2. Para la constitución y funcionamiento de una federación de cooperativas será preciso que directamente, o a través de uniones que la integren, asocien, al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase. 3. Las uniones de cooperativas y las federaciones de cooperativas podrán asociarse en confederaciones de cooperativas. 4. Para la constitución y funcionamiento de una confederación de cooperativas serán precisas, al menos, tres federaciones de cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales federaciones no radique en otras tantas Comunidades. 5. Los órganos sociales de las federaciones y confederaciones de cooperativas serán el Consejo Rector y la Asamblea General. Los Estatutos establecerán la composición y el número de miembros de la Asamblea General, así como, las normas para su elección y el derecho de voto. Asimismo, regularán la composición y funcionamiento del Consejo Rector, que estará integrado por, al menos, tres miembros.

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Artículo 119 - COOPERATIVAS 99 | ALMA