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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 113(113)

La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con sus respectivas competencias.

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Artículo 113 - COOPERATIVAS 99 | ALMA