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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 104(104)

Las cooperativas de crédito se regirán por su ley específica y por sus normas de desarrollo. Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva.

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Artículo 104 - COOPERATIVAS 99 | ALMA