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Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 101(101)

Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.

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Artículo 101 - COOPERATIVAS 99 | ALMA