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Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Disposición transitoria segunda(DT2)

En caso de que lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 afecte a personas que a la entrada en vigor de esta ley sean miembros del consejo de administración de una caja de ahorros y simultáneamente miembros del consejo de administración de la entidad bancaria a través de la cual aquélla ejerza su actividad como entidad de crédito, se permitirá la compatibilidad temporal de todos o algunos de los consejeros afectados con las siguientes limitaciones: a) En ningún caso podrán ejercerse funciones ejecutivas en el banco y en la fundación. b) El número de miembros compatibles en la entidad de crédito no podrá exceder del 25 por ciento de los miembros de su consejo de administración. c) La compatibilidad de cada miembro se mantendrá como máximo hasta el 30 de junio de 2016.

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Disposición transitoria segunda - CAJAS DE AHORROS | ALMA